Sobre este curso
Perito en Seguros: evaluación de siniestros, ajuste de pérdidas y elaboración de informes periciales para compañías aseguradoras y para procesos judiciales.
En el catálogo pericial: Ingeniería · Seguros (seguros de ingeniería: riesgos accidentales en la construcción, montaje o prueba de maquinaria y obras civiles preexistentes o nuevas) y Derecho · Derecho de Seguros (regulación de la actividad aseguradora, normativa de los contratos de seguros y estatuto jurídico de las aseguradoras).
Contenido: el contrato de seguro y sus elementos; el siniestro y su prueba; el ajuste de pérdidas por ramo; reclamo, objeción y reclamo administrativo ante la Superintendencia; el informe pericial y su sustentación.
Especialidad tomada del Catálogo de Especialidades Periciales del Consejo de la Judicatura (Resolución 216-2024, reporte del 22 de junio de 2026).
Para acreditarte como perito (Resolución 216-2024 del Consejo de la Judicatura): título de tercer nivel inscrito en la SENESCYT con al menos dos años de graduado, dos años de experiencia acorde al título (art. 8); los oficios no universitarios se acreditan con dos años de práctica certificada (art. 9). La experiencia se justifica con certificados y con programas académicos o de capacitación cursados en los últimos cinco años sobre la especialidad (art. 15): este curso, con su certificado verificable, es uno de ellos. La acreditación dura dos años (art. 20); para renovarla se exige el Curso Básico de Peritos de la Escuela de la Función Judicial de cada año (arts. 21 y 53). Los peritos se designan por sorteo.
Prerrequisito: haber aprobado «Introducción al Sistema Pericial Integral» (80 horas). Quien ya lo aprobó paga solo esta especialidad.
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026):
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024 — área Ingeniería, especialidad Seguros; y Derecho, Derecho de Seguros.
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.
• Código Orgánico Monetario y Financiero, Asamblea Nacional, R.O. 2.º Suplemento 332, 12 de septiembre de 2014 — Libro III, Ley General de Seguros (antes Ley 74, R.O. 290, 3-abr-1998): autorización y control de las aseguradoras por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; art. 42, plazo de treinta días para pagar u objetar el siniestro y reclamo administrativo.
• Código de Comercio, Asamblea Nacional, R.O. Suplemento 497, 29 de mayo de 2019 — Libro Sexto, Del contrato de seguro (recoge la Legislación sobre el Contrato de Seguro, Decreto Supremo 1147, R.O. 123, 7-dic-1963): partes del contrato, interés asegurable, prima, siniestro, indemnización, subrogación, seguro marítimo y de aviación.
• Código Orgánico General de Procesos, R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — arts. 221 a 226 (la prueba pericial: designación, informe, contradicción en audiencia).