Sobre este curso
Introducción al Sistema Pericial Integral: el curso base que todo perito judicial cursa antes de su especialidad.
Contenido: la Resolución 216-2024 artículo por artículo (requisitos, documentos, calificación, renovación, régimen disciplinario); el trámite en línea en el Sistema Pericial Integral con firma electrónica; el Catálogo de Especialidades y cómo el juez sortea al perito; el Curso Básico de Peritos de la Escuela de la Función Judicial; el perito en el COIP (indicios, cadena de custodia, prueba pericial) y en el COGEP (designación, informe, contradicción en audiencia); la estructura del informe pericial y su sustentación; honorarios por tabla; ética, imparcialidad y responsabilidad del perito.
Es prerrequisito de las especialidades de peritaje: quien lo aprueba paga después solo la especialidad (120 horas).
Para acreditarte como perito (Resolución 216-2024 del Consejo de la Judicatura): título de tercer nivel inscrito en la SENESCYT con al menos dos años de graduado, dos años de experiencia acorde al título (art. 8); los oficios no universitarios se acreditan con dos años de práctica certificada (art. 9). La experiencia se justifica con certificados y con programas académicos o de capacitación cursados en los últimos cinco años sobre la especialidad (art. 15): este curso, con su certificado verificable, es uno de ellos. La acreditación dura dos años (art. 20); para renovarla se exige el Curso Básico de Peritos de la Escuela de la Función Judicial de cada año (arts. 21 y 53). Los peritos se designan por sorteo.
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026):
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024.
• Código Orgánico de la Función Judicial, R.O. Suplemento 544, 9 de marzo de 2009: los peritos como auxiliares de la justicia y competencia del Consejo de la Judicatura para acreditarlos.
• Código Orgánico Integral Penal, R.O. Suplemento 180, 10 de febrero de 2014 — arts. 455 y 456 (indicios y cadena de custodia), 505 a 511 (prueba pericial y peritos), 456 (cadena de custodia).
• Código Orgánico General de Procesos, R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — arts. 221 a 226 (la prueba pericial: designación, informe, contradicción en audiencia).
• Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449, 20 de octubre de 2008 — art. 76 (debido proceso y prueba) y arts. 167 a 178 (Función Judicial).
• Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, R.O. Suplemento 459, 26 de mayo de 2021: tratamiento de imágenes, voz y datos de terceros en la evidencia.