Sobre este curso
Área Criminalística · especialidad Inspección Ocular Técnica (OIT).
Alcance oficial: acudir al lugar de los hechos y ejecutar las técnicas criminalísticas de observación, búsqueda, protección, revelado, fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y transporte de toda huella, vestigio, señal, indicio, objeto, documento o instrumento que permita esclarecer la verdad de los hechos.
Actividades: 1) inspección ocular técnica del lugar de los hechos; 2) reconocimiento del lugar; 3) reconocimiento de objetos y/o indicios; 4) reconstrucción de los hechos; 5) avalúo de objetos.
Especialidad tomada del Catálogo de Especialidades Periciales del Consejo de la Judicatura (Resolución 216-2024, reporte del 22 de junio de 2026).
Para acreditarte como perito (Resolución 216-2024 del Consejo de la Judicatura): título de tercer nivel inscrito en la SENESCYT con al menos dos años de graduado, dos años de experiencia acorde al título (art. 8); los oficios no universitarios se acreditan con dos años de práctica certificada (art. 9). La experiencia se justifica con certificados y con programas académicos o de capacitación cursados en los últimos cinco años sobre la especialidad (art. 15): este curso, con su certificado verificable, es uno de ellos. La acreditación dura dos años (art. 20); para renovarla se exige el Curso Básico de Peritos de la Escuela de la Función Judicial de cada año (arts. 21 y 53). Los peritos se designan por sorteo.
Prerrequisito: haber aprobado «Introducción al Sistema Pericial Integral» (80 horas). Quien ya lo aprobó paga solo esta especialidad.
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026):
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024 — área Criminalística, especialidad Inspección Ocular Técnica (OIT).
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.
• Código Orgánico Integral Penal, R.O. Suplemento 180, 10 de febrero de 2014 — arts. 455 y 456 (indicios y cadena de custodia), 505 a 511 (prueba pericial y peritos), 456 (cadena de custodia).
• Código Orgánico General de Procesos, R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — arts. 221 a 226 (la prueba pericial: designación, informe, contradicción en audiencia).
• Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449, 20 de octubre de 2008 — art. 76 (debido proceso y prueba) y arts. 167 a 178 (Función Judicial).