Sobre este curso
Área Accidentología Vial · especialidad Avalúos de Tránsito, actividad «avalúo técnico de daños materiales a bienes muebles e inmuebles afectados por siniestros de tránsito», con la metodología de Ingeniería · Reconocimiento del Lugar, Avalúo Inmuebles.
Alcance oficial: identificar el bien a valuar visitando el lugar; inspección física del inmueble determinando elementos constructivos, instalaciones propias y complementarias, estado de conservación y edad; evidencia fotográfica; cuantificación del daño con costos de reparación y condiciones de mercado.
Especialidad tomada del Catálogo de Especialidades Periciales del Consejo de la Judicatura (Resolución 216-2024, reporte del 22 de junio de 2026).
Para acreditarte como perito (Resolución 216-2024 del Consejo de la Judicatura): título de tercer nivel inscrito en la SENESCYT con al menos dos años de graduado, dos años de experiencia acorde al título (art. 8); los oficios no universitarios se acreditan con dos años de práctica certificada (art. 9). La experiencia se justifica con certificados y con programas académicos o de capacitación cursados en los últimos cinco años sobre la especialidad (art. 15): este curso, con su certificado verificable, es uno de ellos. La acreditación dura dos años (art. 20); para renovarla se exige el Curso Básico de Peritos de la Escuela de la Función Judicial de cada año (arts. 21 y 53). Los peritos se designan por sorteo.
Prerrequisito: haber aprobado «Introducción al Sistema Pericial Integral» (80 horas). Quien ya lo aprobó paga solo esta especialidad.
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026):
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024 — área Accidentología Vial, especialidad Avalúos de Tránsito (actividad: avalúo de daños a bienes muebles e inmuebles); e Ingeniería, Reconocimiento del Lugar, Avalúo Inmuebles.
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.
• Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, R.O. Suplemento 398, 7 de agosto de 2008, y su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 1196, R.O. 2.º Suplemento 731, 25-jun-2012): infracciones, parte policial e investigación de siniestros de tránsito.
• Código Civil, codificación 2005, R.O. Suplemento 46, 24 de junio de 2005 — Título XXXIII del Libro IV, De los delitos y cuasidelitos (arts. 2214 y siguientes): responsabilidad civil extracontractual.
• Código Orgánico General de Procesos, R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — arts. 221 a 226 (la prueba pericial: designación, informe, contradicción en audiencia).