Sobre este curso
Ramo Vehículos, para el perito ajustador y avaluador de siniestros.
Contenido: el contrato de seguro de vehículos y sus condiciones generales y particulares; coberturas (daños propios, robo total y parcial, responsabilidad civil frente a terceros, gastos médicos, asistencia); exclusiones y deducibles; tarificación y suma asegurada; el siniestro: aviso, inspección, cotización de repuestos y mano de obra, pérdida parcial y pérdida total, valor comercial y salvamento; la subrogación; el informe de ajuste.
Marco legal: Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III (Ley General de Seguros) y su normativa; Ley Orgánica de Transporte Terrestre en lo que aplica al siniestro.
Sobre la acreditación pericial: el Catálogo de Especialidades Periciales no tiene una especialidad por ramo de seguro. El ajustador que quiera actuar como perito judicial se acredita hoy en las especialidades afines (Avalúos de Tránsito, Derecho de Seguros, Seguros de ingeniería, Investigador de Incendios, Aeronáutica, Naval) con los requisitos de la Resolución 216-2024: título de tercer nivel con dos años de graduado, dos años de experiencia y capacitación de los últimos cinco años (arts. 8 y 15). Cualquier institución puede pedir al Consejo de la Judicatura la creación de una especialidad nueva con el formulario de requerimiento del Catálogo (sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec).
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026):
• Código de Comercio, Asamblea Nacional, R.O. Suplemento 497, 29 de mayo de 2019 — Libro Sexto, Del contrato de seguro (recoge la Legislación sobre el Contrato de Seguro, Decreto Supremo 1147, R.O. 123, 7-dic-1963): partes del contrato, interés asegurable, prima, siniestro, indemnización, subrogación, seguro marítimo y de aviación.
• Código Orgánico Monetario y Financiero, Asamblea Nacional, R.O. 2.º Suplemento 332, 12 de septiembre de 2014 — Libro III, Ley General de Seguros (antes Ley 74, R.O. 290, 3-abr-1998): autorización y control de las aseguradoras por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; art. 42, plazo de treinta días para pagar u objetar el siniestro y reclamo administrativo.
• Código Civil, codificación 2005, R.O. Suplemento 46, 24 de junio de 2005 — Título XXXIII del Libro IV, De los delitos y cuasidelitos (arts. 2214 y siguientes): responsabilidad civil extracontractual.
• Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, R.O. Suplemento 398, 7 de agosto de 2008, y su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 1196, R.O. 2.º Suplemento 731, 25-jun-2012): infracciones, parte policial e investigación de siniestros de tránsito.
• Decreto Ejecutivo 805, Presidencia de la República, 22 de octubre de 2015 (R.O. 635): crea el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) y sus protecciones a las víctimas; Norma Técnica del SPPAT vigente (2025).
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024 — área Accidentología Vial, especialidad Avalúos de Tránsito (acreditación del ajustador de vehículos como perito).
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.