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Ramo Responsabilidad Civil

Seguro de responsabilidad civil: RC general, profesional y patronal, análisis del reclamo de terceros y determinación de la indemnización.

60 horasVirtual

Sobre este curso

Ramo Responsabilidad Civil, para el perito ajustador y valuador de daños a terceros. Contenido: la responsabilidad civil contractual y extracontractual; RC general, de productos, profesional, patronal y de vehículos; el reclamo del tercero y su prueba (daño, culpa y nexo causal); daño emergente, lucro cesante y daño moral; límites, deducibles y defensa jurídica; la determinación de la indemnización y el informe pericial. Marco legal: Código Civil (título de los delitos y cuasidelitos), Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III. Sobre la acreditación pericial: el Catálogo de Especialidades Periciales no tiene una especialidad por ramo de seguro. El ajustador que quiera actuar como perito judicial se acredita hoy en las especialidades afines (Avalúos de Tránsito, Derecho de Seguros, Seguros de ingeniería, Investigador de Incendios, Aeronáutica, Naval) con los requisitos de la Resolución 216-2024: título de tercer nivel con dos años de graduado, dos años de experiencia y capacitación de los últimos cinco años (arts. 8 y 15). Cualquier institución puede pedir al Consejo de la Judicatura la creación de una especialidad nueva con el formulario de requerimiento del Catálogo (sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec). Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026): • Código Civil, codificación 2005, R.O. Suplemento 46, 24 de junio de 2005 — Título XXXIII del Libro IV, De los delitos y cuasidelitos (arts. 2214 y siguientes): responsabilidad civil extracontractual. • Código de Comercio, Asamblea Nacional, R.O. Suplemento 497, 29 de mayo de 2019 — Libro Sexto, Del contrato de seguro (recoge la Legislación sobre el Contrato de Seguro, Decreto Supremo 1147, R.O. 123, 7-dic-1963): partes del contrato, interés asegurable, prima, siniestro, indemnización, subrogación, seguro marítimo y de aviación. • Código Orgánico Monetario y Financiero, Asamblea Nacional, R.O. 2.º Suplemento 332, 12 de septiembre de 2014 — Libro III, Ley General de Seguros (antes Ley 74, R.O. 290, 3-abr-1998): autorización y control de las aseguradoras por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; art. 42, plazo de treinta días para pagar u objetar el siniestro y reclamo administrativo. • Código Orgánico General de Procesos, R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — arts. 221 a 226 (la prueba pericial: designación, informe, contradicción en audiencia). • Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.

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Recibes un certificado de 60 horas a nombre de Colegio de Peritos del Ecuador —de aprobación si alcanzas la nota mínima del curso, de participación si no—, con un código QR que cualquiera puede verificar desde fuera, sin cuenta ni contraseña.

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