Sobre este curso
Ramo Incendio y Líneas Aliadas, para el perito ajustador y avaluador de pérdidas.
Contenido: el riesgo de incendio y sus líneas aliadas (terremoto, erupción volcánica, inundación, daños por agua, explosión, colapso, huelga y motín); valoración de edificio, contenidos y existencias; infraseguro y regla proporcional; inspección del siniestro, determinación de origen y causa, cuantificación de la pérdida y salvamento; el informe de ajuste.
Relación con el catálogo pericial: la investigación de origen y causa la cubre la especialidad Investigador de Incendios (área Bombero) del Consejo de la Judicatura.
Sobre la acreditación pericial: el Catálogo de Especialidades Periciales no tiene una especialidad por ramo de seguro. El ajustador que quiera actuar como perito judicial se acredita hoy en las especialidades afines (Avalúos de Tránsito, Derecho de Seguros, Seguros de ingeniería, Investigador de Incendios, Aeronáutica, Naval) con los requisitos de la Resolución 216-2024: título de tercer nivel con dos años de graduado, dos años de experiencia y capacitación de los últimos cinco años (arts. 8 y 15). Cualquier institución puede pedir al Consejo de la Judicatura la creación de una especialidad nueva con el formulario de requerimiento del Catálogo (sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec).
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 5 de septiembre de 2026):
• Código de Comercio, Asamblea Nacional, R.O. Suplemento 497, 29 de mayo de 2019 — Libro Sexto, Del contrato de seguro (recoge la Legislación sobre el Contrato de Seguro, Decreto Supremo 1147, R.O. 123, 7-dic-1963): partes del contrato, interés asegurable, prima, siniestro, indemnización, subrogación, seguro marítimo y de aviación.
• Código Orgánico Monetario y Financiero, Asamblea Nacional, R.O. 2.º Suplemento 332, 12 de septiembre de 2014 — Libro III, Ley General de Seguros (antes Ley 74, R.O. 290, 3-abr-1998): autorización y control de las aseguradoras por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; art. 42, plazo de treinta días para pagar u objetar el siniestro y reclamo administrativo.
• Ley de Defensa contra Incendios, R.O. 815, 19 de abril de 1979, y su Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2009): competencias de los Cuerpos de Bomberos en la investigación de incendios.
• NFPA 921, Guía para la investigación de incendios y explosiones (National Fire Protection Association, edición vigente), como norma técnica de referencia internacional.
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024 — área Bombero, especialidad Investigador de Incendios.
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024 (R.O. 711, 26-dic-2024): Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 45 (honorarios) y designación por sorteo.